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El texto fundacional
Reglamento de máquinas 2023/1230: lo que cambia de verdad el 20 de enero de 2027
Actualizado el 26 de agosto de 2026 · cada afirmación cita su fuente
El Reglamento (UE) 2023/1230 sustituye a la Directiva de máquinas 2006/42/CE. Dos diferencias de fondo antes de cualquier lista: es un reglamento —directamente aplicable, sin transposición nacional y, por tanto, idéntico en los 27 Estados miembros— y se aplica sin período transitorio: toda máquina introducida en el mercado a partir del 20 de enero de 2027 debe cumplirlo, sea cual sea el grado de avance de su gama.
Las fechas que cuentan (y una trampa)
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 29.06.2023 | Publicación del Reglamento en el DO L 165. |
| 04.07.2023 | Corrección de errores (DO L 169, p. 35): la fecha de aplicación pasa del 14 al 20 de enero de 2027. Trampa real: algunas versiones HTML no corregidas de EUR-Lex todavía muestran «14 de enero». La fecha que rige es el 20. |
| 15.05.2024 | La Decisión (UE) 2024/1329 publica las referencias de EN ISO 13849-1:2023 y EN ISO 3691-4:2023 en virtud de la Directiva; la 13849-1:2015 deja de conferir presunción de conformidad el 15.05.2027. |
| 20.10.2026 | El plazo más próximo. La corrección de errores aplazó tres años la fecha que el artículo 54 fija para el artículo 50: las sanciones del artículo 50 solo son aplicables a partir de esa fecha, y los Estados miembros debían haber comunicado para entonces su régimen nacional. |
| 08.07.2026 | El «Digital Omnibus» —Reglamento (UE) 2026/1744, publicado en el DO de 24.07.2026— traslada al Reglamento de máquinas los requisitos relativos a la IA: unos actos delegados añadirán requisitos al anexo III, aplicables a más tardar el 02.08.2028. |
| 20.01.2027 | Aplicación. La Directiva 2006/42/CE deja de aplicarse a las nuevas introducciones en el mercado. |
Las cinco novedades que dan trabajo
1 · La ciberseguridad entra en la seguridad de las máquinas. El requisito 1.1.9 (anexo III) obliga a proteger los componentes de hardware y software críticos contra la corrupción, accidental o intencionada, y a recoger pruebas de toda intervención en ellos. El requisito 1.2.1 extiende la fiabilidad de los sistemas de mando a los «intentos hostiles razonablemente previsibles de terceros», con conservación de los datos sobre la toma de decisiones durante un año y del registro del software de seguridad durante cinco años.
2 · Las instrucciones de uso pasan a ser digitales. El artículo 10, apartado 7, admite las instrucciones de uso en formato digital, con condiciones precisas: indicación en la máquina de cómo acceder a ellas, disponibilidad durante al menos diez años, versión en papel gratuita si se solicita en el momento de la compra. Todos los detalles en nuestra guía específica.
3 · Se regula el comportamiento autoevolutivo. Las máquinas cuya lógica evoluciona (aprendizaje) ven acotada su zona de actuación y registradas sus decisiones; los componentes de seguridad basados en IA entran en el anexo I y en una evaluación reforzada.
4 · La modificación sustancial responsabiliza a quien hace el retrofit. Modificar a fondo una máquina en servicio puede convertirle en su fabricante, con todas las obligaciones. Nuestra guía sobre el retrofit: es el riesgo más infravalorado del texto.
5 · Responde toda la cadena. Los importadores (art. 13) y los distribuidores (art. 15) tienen obligaciones propias: verificar el marcado, la documentación y las instrucciones, y negarse a comercializar una máquina no conforme. La documentación técnica permanece a disposición de las autoridades durante diez años.
Normas armonizadas: la situación exacta a 26 de agosto de 2026
Es el punto que casi todo el mundo resume mal, así que precisémoslo acto por acto. Las referencias publicadas en virtud de la Directiva 2006/42 figuran hoy en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 (que derogó la 2019/436), modificada seis veces, la última por la Decisión (UE) 2026/546, publicada el 13 de marzo de 2026. Y en virtud del Reglamento 2023/1230: todavía no se ha publicado la referencia de ninguna norma; el primer lote se espera para finales de 2026. Consecuencia práctica: una documentación técnica seria lleva un doble estado por norma (Directiva / Reglamento) y vigila las decisiones de ejecución; es cuestión de herramientas, no de opinión.
Una norma «pendiente» no es una norma descartada: es un estado fechado, que se contrasta con la lista recapitulativa antes de cualquier declaración.
Quién debe hacer qué, según su papel
- Fabricante — documentación técnica del anexo IV (con su vertiente de ciberseguridad), requisitos esenciales del anexo III, instrucciones de uso conformes, declaración UE del anexo V, conservación durante diez años.
- Quien hace el retrofit / usuario que modifica — evaluación escrita de cada modificación; si es sustancial, obligaciones completas de fabricante.
- Importador — verificaciones del art. 13, datos de contacto en la máquina, cooperación con las autoridades; responde él si el fabricante está fuera de alcance.
- Distribuidor — diligencia debida del art. 15 antes de la comercialización.
Por dónde empezar, en concreto
- Medir el desfase — nuestro diagnóstico exprés: 32 preguntas, 8 ejes, cada estado basado en el artículo que lo justifica. 1.800 €, entrega de resultados en quince días.
- Tratar máquina por máquina — documentación técnica conforme a la estructura del anexo IV, ensayos realizados y firmados por su personal según los protocolos facilitados.
- Mantener bajo vigilancia — el pasaporte de la máquina: instrucciones de uso digitales mediante QR, versiones inmutables, vigilancia de las referencias publicadas. Ver un pasaporte real (FR).
Solicitar el diagnóstico exprés
Fuentes
Reglamento (UE) 2023/1230 — texto íntegro en EUR-Lex · Decisión de Ejecución (UE) 2023/1586 consolidada — 02023D1586-20260515 · Decisión (UE) 2024/1329 (referencias publicadas el 15.05.2024) · Reglamento (UE) 2026/1744 («Digital Omnibus») · Lista recapitulativa — Comisión Europea. Estados verificados el 26.08.2026.